META NAME="AUTHOR" CONTENT="Dario Artiguenave">

Un sitio destinado a difundir lo que los músicos argentinos hacen. Principalmente del jazz y de músicas afines de raiz folclórica nacional, o latina, desde una visión de libre expansión de los horizontes y las fronteras que cada estilo impone.

4.4.06

Ley del Músico

Para comprender un poco de que se trata y para que saquen sus propias conclusiones, aqui van el texto de la ley, el texto del decreto, y dos notas publicadas en el diario La Nación.

LEY N° 14.597
ESTATUTO DEL EJECUTANTE MUSICAL
SANCIONADO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1958
PUB. B. OF. EL 29 – 10 – 58
Artículo 1° - A los fines de lo establecido en la presente Ley, se considerará ejecutante musical a la persona que, cualquiera sea el lugar y forma de actuación, desarrolle sus actividades de trabajo y las tareas que le son propias al músico “instrumental y/o vocal”, director, instrumentador, copista o dedicado a la enseñanza de la música.
Artículo 2° - La entidad musical con personería gremial otorgada de acuerdo con la Ley 14.485, tendrá a su cargo la matrícula general del ejecutante musical, que este estatuto crea, y ejercerá las funciones siguientes: a) Inscribirá a los profesionales comprendidos en el artículo 1°; b) Organizará el fichero general de ejecutantes musicales; c) Otorgará la credencial de ejecutante musical de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°; d) Intervendrá en los casos de incumplimiento de este estatuto, con relación al régimen de trabajo, aplicación de sueldos mínimos, descanso hebdomadario y otros compensatorios, vacaciones y sueldos anuales, forma de pago, etc.; e) Considerará las reclamaciones o denuncias que por infracciones se les formulen; f) Organizará y tendrá a su cargo la administración de una Caja, que será la encargada de la recepción y distribución de los salarios y de los porcentajes para la atención de los riesgos de enfermedad y accidentes y de los porcentajes relativos a las Leyes 11.729 –antigüedad, indemnización por despido, etc.- que ingresen a la misma. Colaborará con la sección comercio –Ley 51.665 del Instituto Nacional de Previsión Social-, para el mejor desenvolvimiento del sistema de recepción de los aportes correspondientes.
Artículo 3° - La inscripción de los ejecutantes musicales es obligatoria para el ejercicio de la profesión y se acordará a los solicitantes que llenen los siguientes requisitos: a) Demostración de idoneidad mediante la aprobación de un examen de capacitación; b) A los efectos de cumplimentar este requisito se constituirá una mesa examinadora integrada por representantes de la entidad musical con personería gremial y representantes de la Comisión Nacional de Cultura, por partes iguales;
Artículo 4° - La entidad sindical con personería gremial expedirá, a las personas inscriptas en la matrícula, una credencial que acredite tal circunstancia.
Artículo 5° - A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se considerará contratista principal a toda persona física o jurídica que contrate ejecutantes musicales, sea que actúen en forma individual o colectiva en actuaciones públicas o dirigidas al público. Será obligación del contratista principal, celebrar individual o colectivamente, en todos los casos, contratos de actuación de acuerdo con un modelo que será elevado por la entidad de referencia y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6° - Será obligatoria la contratación de orquestas en los locales que realicen bailes y/o espectáculos musicales y perciban, para dar acceso o autorizar la permanencia en el mismo, un aporte de dinero en efectivo, en cualquier forma que sea, por concepto de entrada o consumición, quedando exceptuadas de esa obligación únicamente aquellas instituciones que están registradas exclusivamente como entidades de carácter mutual, de beneficencia y/o culturales y aquéllas que por la naturaleza de sus actividades o su capacidad económica quedaran excluidas por disposiciones reglamentarias.
Artículo 7° - La actuación del ejecutante musical no podrá exceder de cuatro horas y media diurnas o cuatro horas nocturnas continuadas por espectáculo, entendiéndose como nocturnas, las que se realicen entre las veintiuna y las ocho horas del día siguiente, debiendo alternarse en períodos iguales de actuación y descanso. En los sectores de trabajo que por su modalidad específica no puedan ajustarse a lo antedicho, los representantes de los dadores de trabajo y las autoridades de la Entidad Musical con personería gremial, podrán establecer condiciones distintas.
Artículo 8° - Los días viernes santos, de los difuntos, de la música, primero de mayo, veinticuatro y treinta y uno de diciembre, serán considerados feriados obligatorios, autorizándose a las empresas a utilizar en dichos días música mecánica, y a tales efectos la jornada de labor será considerada hasta las cuatro horas del día siguiente.
Artículo 9° - A partir de la promulgación de la presente Ley, todos los ejecutantes musicales pasarán automáticamente a ingresar a la Caja prevista por el artículo 2°, inc. f) del presente estatuto, que se denominará “Caja de Salarios y Prestaciones Sociales del Músico”. Esta Caja tendrá por objeto el indicado en el punto f) del artículo 2° de la Ley, y liquidará al ejecutante el importe de los salarios y prestaciones que indica el art. 10º; sólo se considera legalmente producido, mediante el depósito de los mismos en la Caja, de conformidad a lo establecido en dicho artículo. La organización, administración y funcionamiento de la Caja, así como el procedimiento por el cual la misma liquidará al ejecutante musical sus salarios y demás prestaciones de carácter social que le correspondan, serán establecidos por la Reglamentación a dictarse.
Artículo 10° - El contratista principal quedará librado de toda responsabilidad por antigüedad, despido, enfermedades inculpables, jubilación, vacaciones y demás cargas sociales, mediante un aporte global sobre el monto de las planillas de sueldos, que se hará en ocasión del pago y que será fijado por la reglamentación a dictarse.
Artículo 11° - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, constituirá las comisiones paritarias que correspondan a cada uno de los grupos de trabajo que se indica en las siguientes clasificaciones: a) Teatros con música continuada (Opera, Operetas, Zarzuelas, Revistas, Variedades, etc.); b) Teatros o cines con música de entre actos; c) Hoteles, confiterías, restaurantes, cafés, cafés conciertos, bares americanos, peñas (sin pistas de baile y sin variedades); d) Confiterías, restaurantes, bares americanos, peñas, cabarets, boites con pistas de bailes; e) Establecimientos de bailes (academias de bailes de salón); f) Radios, televisión; g) Filmación y/o grabación de películas; h) Grabación de discos fonográficos; i) Parques de diversiones y circos;j) Orquestas y bandas sinfónicas, orquestas de cámaras; coros; k) Oficios religiosos; l) Institutos de enseñanza musical;ll) Bailes; m) Giras al interior y/o exterior.
Artículo 12° - Corresponderá a las comisiones paritarias establecer las condiciones generales de los convenios respectivos y en particular: a) Cuántas categorías corresponda diferenciar;b) Los sueldos mínimos para cada una de esas categorías; c) El número mínimo de ejecutantes musicales que han de emplearse.Las comisiones paritarias deberán ser integradas por los representantes de los contratistas principales de cada una de las actividades indicadas en el artículo anterior y por representantes de la entidad musical con personería gremial, y presididas por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 13° - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social considerará oficialmente las denuncias sobre infracciones a las disposiciones de este estatuto, que por escrito le haga llegar la entidad musical con Personería Gremial, aplicando las sanciones y/o multas que considere pertinentes, y cuyo monto será fijado por la Reglamentación. Los importes de las multas ingresarán a la Entidad Musical con personería gremial, que aplicará su producto a la atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 14° - Hasta los sesenta (60) días de vigencia de este estatuto, se acordará la inscripción en la matrícula de ejecutante musical a los solicitantes que se hallaren afiliados en entidades reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, eximiéndolos del requisito de acreditar idoneidad.
Artículo 15° - Este estatuto entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 16° - (Es de forma).
……………………………………………………………………
3
La Matrícula Profesional de Músico
¿Cómo es el nuevo régimen laboral?¿Qué beneficios tiene este régimen?
El Régimen de Trabajo de los Ejecutantes Musicales está conformado por una serie de normas: la Ley 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”, el Decreto reglamentario 520/05, y los Convenios Colectivos de Trabajo específicos. En conjunto, todos ellos forman la trama legal que asegura a los músicos sus condiciones de trabajo (salarios, jornada laboral, seguridad, estabilidad) y los derechos de seguridad social para él y para su familia (salud, asignaciones familiares).Pero el beneficio principal de la matriculación profesional para los músicos ?además de los ya señalados? deviene, justamente, de su profesionalización. La condición de músico está ahora respaldada y garantizada por el examen que acredita la idoneidad para el ejercicio de la profesión. La matrícula profesional es otorgada por la Sociedad Argentina de Músicos (SAdeM) en base al dictamen de una mesa examinadora conformada con miembros designados respectivamente por la SAdeM y por la Secretaría de Cultura de la Nación.La matrícula es obligatoria para el ejercicio profesional. Ningún empresario podrá contratar músicos no matriculados, es decir por fuera del orden legal. Además de reglamentar la matriculación, el Decreto 520/05 obliga a la firma de contratos homologados por el Ministerio de Trabajo (art. 3). Asegura, por lo tanto, que la contratación sea escrita y respaldada legalmente.Todo esto constituye una herramienta insustituible para erradicar de nuestra profesión prácticas tan difundidas como el trabajo en negro, la subcontratación y la contratación de músicos no profesionales o improvisados (o directamente de no-músicos), situaciones que contribuyen a deteriorar las condiciones de contratación, de trabajo y salariales, en perjuicio de los convenios colectivos y de la cobertura de Obra Social. La eliminación de estas prácticas, por eso mismo, restringe la “competencia desleal” y garantiza la vigencia de nuestros derechos laborales.

¿Cómo se ingresa al nuevo régimen laboral?
Como indicamos más arriba, para integrarse a este régimen es necesaria la acreditación ?ante mesa examinadora? de la idoneidad para el ejercicio de la profesión. Este requerimiento reconoce excepciones, descriptas en el art. 2 del Decreto 520/05. La SAdeM extenderá la Matrícula Profesional a aquellos músicos que cumplimenten esta normativa.Importante: El día 4 de diciembre de 2005 vence el plazo de ley para aquéllos que en virtud del Decreto 520/05 están exceptuados del requisito de acreditación.
¿Qué trámite hay que hacer para matricularse?
Debe completarse el Formulario de Matriculación, adjuntando: • Fotocopia del DNI, • Fotocopia de la documentación que se aporta para acreditar la profesionalidad, y • Currículum profesional.• En el caso de aquellas personas diplomadas por Conservatorios de Música que otorguen título oficial, fotocopia legalizada de dicho título.Toda la documentación debe ser presentada en la sede de la SAdeM, Av. Belgrano 3655 (Ciudad de Buenos Aires), 1er. piso, de lunes a viernes, de 10 a 17 hs.
¿Tiene costo matricularse?
La matrícula tiene vigencia por un año, y su costo anual es de $96. La finalidad de este importe es cubrir los gastos de implementación del nuevo régimen, que no sólo implica la extensión de la credencial sino el sostenimiento de un sistema de control (inspectores en los lugares de trabajo, seguimiento de contratos, etc.) capaz de garantizar que los beneficios mencionados lleguen a los músicos.


DECRETO
(Poder Ejecutivo Nacional) 520/2005
Regímenes Laborales. Ejecutantes musicales.
Ley 14597. Reglamentación
VISTO:El expediente 1.076.017/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14597, y
CONSIDERANDO:Que por la ley 14597 se aprobó el Régimen Legal de Trabajo de los Ejecutantes Musicales, denominado “Estatuto Profesional del Músico”.Que por el artículo 1 de la referida ley se define ejecutante musical a la persona que, cualquiera sea el lugar y forma de actuación, desarrolle sus actividades de trabajo y las tareas que le son propias al músico (instrumental y/o vocal), director, instrumentador, copista o dedicado a la enseñanza de la música.Que por el artículo 2 de la ley citada, se puso a cargo de la entidad musical con personería gremial, la organización y administración de la matrícula general del ejecutante musical y una caja encargada de la recepción y distribución de los salarios y prestaciones sociales.Que por el artículo 3 se estableció la obligatoriedad de la inscripción previa acreditación de la idoneidad del ejecutante musical, extremo que se cumplimenta a través de un examen de capacitación.Que a esos efectos la norma contempló la conformación de una mesa examinadora integrada por la representación sindical de los trabajadores ejecutantes musicales y el ESTADO NACIONAL, a través de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA, cuya competencia incumbe actualmente a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que se ha entendido necesario reglamentar el texto legal mencionado, estableciendo los criterios generales para su aplicación, a fin de lograr una adecuada organización de la matrícula y asegurar la profesionalidad de quienes desarrollan esta actividad, constituyendo una herramienta fundamental para la eliminación del trabajo no registrado.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Art. 1 - A los fines de la aplicación del Estatuto Profesional del Músico, aprobado por la ley 14597, se entenderá por:MÚSICO: toda persona que ejerce el arte de la música, que interpreta y/o compone de manera instrumental y/o vocal cualquier obra musical.DIRECTOR: la persona encargada de conducir y liderar un conjunto de músicos para la interpretación y ejecución de una obra musical.INSTRUMENTADOR Y/O ARREGLADOR: es el músico que recrea y rearmoniza la interpretación y ejecución de una obra musical para cada uno de los integrantes de un grupo, conjunto u orquesta.COPISTA: es el músico que en forma manual o mecánica transcribe una obra musical o arreglo en tantas partituras como intérpretes vayan a ejecutarla.PERSONA DEDICADA A LA ENSEÑANZA DE LA MÚSICA: todo músico que cuenta con título habilitante para ejercer la enseñanza del arte de la música impartiendo conocimientos y estudios sobre teoría, historia, ejecución de instrumentos y/o canto y todo lo relacionado con las reglas del arte musical.Art. 2 - A efectos de constituir la mesa examinadora a que se hace referencia en el artículo 3 de la ley 14597, la entidad sindical con personería gremial, en su ámbito personal y territorial a través de los mecanismos estatutarios correspondientes, elegirá y designará TRES (3) músicos de reconocida trayectoria en la profesión que integrarán la mesa juntamente con los representantes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los que serán seleccionados y designados por dicho organismo, debiendo ser TRES (3) músicos de reconocida trayectoria musical. Los SEIS (6) integrantes de la Mesa deberán estar debidamente matriculados, con excepción de la constitución de la primera mesa examinadora.El examen de idoneidad será obligatorio para la inscripción en la matrícula general del ejecutante musical con excepción de los siguientes casos:a) Los diplomados por aquellos Conservatorios de Música que otorguen título oficial (nacional, provincial o municipal), en las carreras de intérprete ejecutante musical, composición, dirección orquestal, dirección coral, y docente de música.b) Los catedráticos, profesores y maestros de renombre que dirijan o hayan dirigido orquestas o coros oficiales.c) Los músicos de cualquier género y especialidad que se encuentren en actividad profesional debidamente comprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación y que lo solicitaran en el término de hasta SEIS (6) meses a partir de dicha fecha.La matrícula profesional otorgada según lo establecido en la presente reglamentación, será obligatoria para el ejercicio de la profesión.Déjase establecido que se encuentran eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 14597, aquellos ejecutantes musicales que hayan acreditado los requisitos previstos por el artículo 14 del citado ordenamiento legal.Art. 3 - Los modelos de contratos de actuación que deberán suscribir las partes serán, en todos los casos, aquéllos derivados de los instrumentos y disposiciones contenidas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo homologados por la Autoridad de Aplicación y aplicables a la actividad.Art. 4 - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias al presente.Art. 5 - De forma.

LA NACION
Martes 28 de marzo de 2006
Noticias Entretenimientos Nota

Pasado mañana se hará una mesa debate sobre el tema
Con licencia para tocar y cantar
Según la ley 14.597, el músico es un trabajador profesional
eplAD("Left1", "kw_busqueda=Música");
Desde el 14 de abril de 2005, cualquiera que suba a un escenario a cantar o a tocar un instrumento y quiera cobrar por lo que hace deberá tener una matrícula que lo habilite como músico (es obligatoria y se obtiene luego de pasar por una mesa examinadora). Así lo dice la ley 14.597. Lo más llamativo es que el Estatuto Profesional del Músico (conocido como ley del músico) fue sancionado como ley nacional en 1958, pero recién el año pasado se reglamentó para su aplicación, mediante el decreto 520/05 del Poder Ejecutivo. ¡Pobrecitos los DJ! Ahora no podrán andar diciendo por ahí, "esta noche voy a «tocar» en tal lugar". ¿Los violistas seguirán siendo víctimas de los pesados chistes de sus compañeros? ¿Y cuál será la situación de los bateristas, considerados por muchos del ambiente rockero "los mejores amigos de los músicos"? Bromas aparte, el tema da para el debate. Por eso, pasado mañana, a las 18.30, se realizará una mesa redonda en el Auditorio de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Riobamba 25, para discutir varios puntos de esta la ley. ¿Ejemplos? El hecho de que una "entidad sindical con personaría gremial", en este caso la Sociedad Argentina de Músicos (Sadem), se encargue de otorgar licencias y realizar controles. Hay otras cuestiones, como el paso del amateurismo a la profesionalización, la renovación anual de una matrícula que cuesta 96 pesos, la necesidad de regular la actividad musical. Ricardo Vernazza, secretario gremial de Sadem, responde algunas dudas. "Lo principal es el reconocimiento de la tipicidad y el hecho de que la labor del músico está homologada como actividad profesional. No hay obligación de ser afiliado al sindicato para obtener la matrícula. El sindicato puede ser discutido como cualquier otro. No digo que esto sea la maravilla. Pero permite que los beneficiarios tengan un acceso directo para remover, para cambiar, para opinar sobre todo lo que tenga relación con esto. Acá, si la administración no gusta, cada cuatro se puede cambiar." Los beneficios para el que toca en una orquesta o tiene un grupo y actúa en pubs están relacionados con las condiciones de trabajo. Ningún empresario podrá contratar a un músico sin matrícula. Seguramente ése sea uno de los temas que más repercutirán en el circuito musical. Porque todo apunta a regularizar la situación de los músicos en condición de empleados.
Controles. Sadem tiene atribuciones de auditoría. Entonces, si en un grupo de cuatro músicos uno no tiene matrícula, ¿una inspección puede suspender el show en un bar habilitado para música en vivo, en una pequeña sala o un gran teatro? "No -dice Vernazza-, pero le caben al empleador todas las obligaciones, multas y penas por incumplimiento de la ley y de los convenios colectivos de trabajo." Profesionalismo. ¿Dejarán de existir los coros amateurs? ¿Los chicos ya no podrán tocar para los amigos si cobran una entrada? "El problema es que se ha borrado el límite entre profesionalidad y amateurismo. Yo, por ejemplo, soy músico de rock. Cuando empecé, tocaba gratis en una escuela o en el club del barrio. En cambio, en el pub cobrábamos porque había una actividad lucrativa. Hoy hay inescrupulosos que hasta les cobran a los chicos por tocar. En estos locales van a tener que ser profesionales. Así van a tener que pagarles y van a contar, por ejemplo, con una aseguradora de riesgo de trabajo. Por otro lado, con el tiempo se va a acomodar el circuito amateur. Es decir: el que quiera tocar gratis y seguir mostrando sus cosas va a poder seguir haciéndolo. Nunca vamos a ir a una escuela para exigirles a los que estén tocando para la cooperadora." Alcance. En la Capital Federal y el Gran Buenos Aires ya hay unos 2000 matriculados, pero en Sadem estiman que en todo el país podrían estar habilitados como "profesionales" cerca de 90.000 músicos. Eso bajaría la cuota anual de 96 pesos, que es la que se cobra en la ciudad de Buenos Aires. "Ahora, si cobráramos 10 pesos y no pudiéramos poner un cuerpo de inspectores en la calle sería un robo más. La idea es poder tener un control mucho más amplio de lo que se tenía hasta ahora. El costo [de la licencia] seguramente bajará a medida que haya nuevos matriculados." Mesa examinadora. Casi como sacar el registro para manejar (particular, profesional, de carga...), esta matrícula puede ser para músicos, copistas, arregladores y directores. La fría letra de la ley dice que hay que pasar por una mesa examinadora. Pero si los antecedentes acreditados son suficientes (títulos de conservatorios, carreras musicales comprobables, entre otros) el músicos no tendrá que sentarse frente a seis examinadores. Es que debe dar miedo estar frente a profesores como el talentoso y ácido pianista Manolo Juárez o al reverenciado guitarrista Miguel Botafogo, que sólo con su barba habrá asustado a más de un niño. A no asustarse que la cosa no aparenta ser tan grave. ¿Un dato? No es necesario saber leer pentagramas porque, según aclara Vernazza, "la ley habla de idoneidad, no de técnica". ¿Será éste el argumento que utilicen los DJ para defender su derecho a "tocar"? "No va a haber matrícula para ellos porque nosotros no los consideramos músicos", sentencia el compañero Vernazza, en el mismo tono socarrón con el que fue hecha la pregunta. Pero toda broma tiene algo de verdad. Que comience el debate.
Mauro Apicella

LA NACION
Miércoles 29 de marzo de 2006
Noticias Entretenimientos Nota
Música popular

eplAD("Left1", "kw_busqueda=Música");
LEY DEL MUSICO Manolo Juárez aclara bastante enojado
Para la nota publicada ayer acerca de la ley del músico, la Sociedad Argentina de Músicos (Sadem) informó a LA NACION que entre los artistas de reconocida trayectoria que integraban su mesa examinadora se encontraba Manolo Juárez. Sin embargo, al ver la nota el pianista se comunicó con esta Redacción para explicar que no participa como examinador para la entrega de matrículas que habilitan para ejercer actividades musicales. "Mi nombre apareció como integrante de la mesa examinadora por el decreto que reglamenta esa ley (la 14.597). Fue de manera inconsulta. Nunca nadie me pidió permiso. No hubo autorización para eso", dijo, enojado con las autoridades.

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

cuándo se reglamentará en este país una ley beneficiosa para todos y no sólo para algunos?

miércoles, 05 abril, 2006

 

Publicar un comentario

<< Home

 
Google